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Resignificando la ciudadanía: de incapaces a ciudadanos.

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Si hace unos días hablábamos de la necesidad de que la justicia asumiera la lectura fácil como un lenguaje habitual en sus resoluciones, como vía para ser accesibles cognitivamente frente a parte de la ciudadanía que muestra problemas de comprensión, hoy traemos lo que supone la gran reforma en materia de discapacidad en nuestro país.

El Ministro de Justicia D. Juan Carlos Campos presentó ayer, 7 de julio del 2020, al Consejo de Ministros la “reforma civil y procesal en materia de discapacidad”. El Anteproyecto de Ley ha sido elaborado en los últimos años por la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia y ha recibido el apoyo del movimiento social de la discapacidad, además dictamen favorable del Consejo de Estado.

El artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se titula “Igual reconocimiento como persona ante la ley” y dice lo siguiente:

  1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

  2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

  3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

  4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

  5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

Este artículo pretende garantizar la igual capacidad jurídica de las personas con discapacidad en todo el tráfico jurídico sin restricciones ni exclusiones, prestando apoyos para la toma de decisiones cuando sea preciso, pero sin sustituir a la propia persona. El Comité ha manifestado expresamente que está prohibido seguir incapacitando a las personas, y por eso es imprescindible que esta reforma se ponga en marcha cuanto antes.

La discapacidad ya no es un problema de la persona individual que presenta una deficiencia física, intelectual, o sensorial, sino que se reconoce que la sociedad misma es discapacitante, en cuanto pone barreras a la participación de personas con estas características. Si la sociedad retira las barreras (físicas, jurídicas, de comunicación, de actitud), la discapacidad se reduce porque la persona tiene más posibilidades de participar. cita

Naciones Unidas aprobó esta Convención en el año 2006, documento que España ratificó en el año 2008. En el año 2011 ya exigió a España el Comité de Naciones Unidas que acometiera esta reforma, que en aquel entonces rozaba los 4 años de retraso. Entendemos que reformas de este calado no resultan pacíficas para el mundo del derecho, de ahí que hayan pasado 12 años desde su aprobación y 9 desde el primer tirón de orejas a España. Basta leer las redes sociales estos días para observar cómo los juristas, muchos de reconocido prestigio, no atienden a razón cuando se les señala la procedencia de la reforma que se presenta, nada menos que Naciones Unidas.

La discapacidad en cierta manera sigue siendo un gasto innecesario, un esfuerzo innecesario. En el derecho sólo preocupa ciertas cuestiones relacionadas con las incapacitaciones, que desaparecen, y otras figuras jurídicas “del entorno”. El propio Comité manifestó su preocupación por “la falta de conciencia entre los operadores jurídicos” el año pasado.

Sin duda queda un enorme esfuerzo por parte del Consejo General del Poder Judicial y por parte del Consejo General de la Abogacía Española por facilitar espacios donde permeen en la conciencia de abogados, juezas y fiscales (y todo el cuerpo funcionarial que interviene en los procedimientos) que la discapacidad no es una ocurrencia de ningún color político sino que parte de la ciudadanía la forman personas con discapacidad y que es la propia ciudadanía, por sí y a través de sus representantes, la que tendrá que hacer el esfuerzo por eliminar las diferencias, jurídicas en este caso, y por hacer accesible la vida misma.

Este avance es radical y necesario. Nuestro deseo es que sea asumido con premura por parte del Poder Judicial para que no existan resistencias y podamos avanzar en estos meses lo que no ha sido posible en los últimos años. Un paso más es un paso menos.