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Entorno al 3 de mayo: celebraciones pendientes.

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Grado de firma y ratificación de la Convención y el Protocolo en los países del mundo (2016).

 

En el año 2019 el Gobierno de España aprobó que el de 3 mayo se celebrase el Día Nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención). La Convención se aprobó en Naciones Unidas en el año 2006, y supuso la creación de un instrumento muy necesario para la lucha de las personas con discapacidad en el mundo, además de la oportunidad de traer al primer nivel público las discapacidades, una cuestión que durante demasiado tiempo perteneció al ámbito de lo privado de las familias.

La protección de las personas con discapacidad, junto con la promoción de sus derechos, supusieron los objetivos principales de la Convención. Hay que considerar que el 10% de la población mundial son personas con alguna discapacidad. Ser parte de este grupo de personas ha supuesto que en muchos casos y en muchas partes del mundo fuesen personas sin derechos, personas sin ciudadanía. No sólo eso, si no que son personas que han sufrido sobre sus cuerpos las violaciones de derechos humanos; legales en demasiados casos.

España ratificó en el año 2008 esta Convención, incorporándola a su ordenamiento jurídico. Incorporar una normativa clara de este tipo contribuía a resignificar los roles de las personas con discapacidad: de ser víctimas de sí mismas (en cuanto a sus discapacidades), se reconocían derechos dignos de una ciudadanía democrática.

Este año 2020 la situación de las personas con discapacidad viene marcada por un logro y por 3 “celebraciones pendientes” que queremos compartir.

El logro sin duda es el reconocimiento del derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual (en el 2018, a 10 años de la ratificación de la Convención). La reforma de la LOREG ha permitido que más de 100.000 españolas y españoles tuvieran la oportunidad de votar por primera vez en nuestro país durante uno de los períodos con más elecciones celebradas.
Este hito además ha provocado que los partidos políticos sumen esfuerzos en hacer comprensibles sus programas e ideas adaptando a Lectura Fácil estos documentos.
En el Instituto Lectura Fácil hemos tenido la oportunidad de contribuir en esta labor, esencial para el ejercicio democrático, junto a otras entidades.

Por desgracia, quedan muchos retos por delante, basta con preguntar a personas y colectivos de la discapacidad para recibir decenas de propuestas, muchas de ellas básicas. Hemos querido traer 3 de ellas que nos parecen esenciales y especialmente graves para las personas con discapacidad en nuestro país: hablamos de las incapacitaciones judiciales forzosas, de la esterilización forzosa de mujeres y de la justicia inaccesible.

La primera celebración pendiente es la incapacitación judicial. Esta práctica choca de frente con la igualdad ante la Ley y la igualdad en la capacidad jurídica que supuso la Convención (con respecto al resto de la población).  La solución ante las dificultades que pueda encontrar una persona con discapacidad intelectual no debe ser la limitación de derechos, mermando su status ciudadano, si no la dotación de los recursos suficientes para que, sea cual sea la situación de la persona, pueda ejercitar plenamente su capacidad jurídica y de obrar.

La segunda celebración pendiente es la esterilización forzosa. Esta práctica supone una violación de los derechos de las mujeres en cuanto a su voluntad de ser madres o no. Lo grave de este asunto es que se hace de manera forzosa, es decir, en contra de la voluntad de la persona. Normalmente esta medida va ligada a la primera cuestión que hemos abordado, la incapacitación judicial y la tutela por parte de algún familiar. Las cifras sobre esta práctica indica que de media 100 mujeres al año son esterilizadas sin su consentimiento. El argumento predominante es que lo hacen por su bien, y el temor de los familiares a que puedan quedarse embarazadas; una vez más parece que una dotación de recursos suficiente que proteja la integridad de las mujeres con discapacidad sería suficiente para no intervenir sobre los cuerpos a la fuerza.

Por último, y en línea con las cuestiones anteriores, la tercera celebración pendiente es de la justicia inaccesible. Nos referimos a los procesos judiciales a los que se enfrentan las personas con discapacidad, ya sea cualquiera de las cuestiones anteriores, como un procedimiento ordinario como víctimas de un delito o partes en un procedimiento civil. Cuando las personas con discapacidad intelectual tienen que ser parte en un proceso judicial, no se tiene en cuenta su capacidad cognitiva y por lo tanto no se prevé ningún recurso que pudiera favorecer la incorporación de la persona discapacitada a los debates y a los momentos procesales que viva. Dejar en manos de la buena voluntad de los agentes jurídicos la compresión de resoluciones y procedimientos a las personas con discapacidad es no contar con ellos como personas de plena ciudadanía. Cabe destacar un único caso en España, en el que un juzgado de Oviedo, en colaboración con Plena Inclusión, adaptó a Lectura Fácil una sentencia en el que se anulaba una sanción de tráfico a una persona con discapacidad intelectual.

Estos ejemplos son pequeños granos de arena en una playa de injusticias, oscurantismo y desigualdad que diariamente enfrentan las personas con cualquier tipo de discapacidad, una muestra de tantas celebraciones pendientes. La accesibilidad cognitiva, y el diseño para todas las personas está por desarrollarse, es un guante por recoger por parte del Estado, para que dejen de desarrollarse como actividades o programas concretos y accesorios y pasen a ser una política pública de primer orden, irrenunciable, inaplazable e innegable.

Por una ciudadanía plena en derechos y oportunidades sin distinciones ni exclusiones. Por no tener más celebraciones pendientes en la discapacidad.