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El consumidor vulnerable ¿cómo hacemos real una protección especial?

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El Gobierno ha introducido la figura de las personas consumidoras especialmente vulnerables al introducir normativa europea en nuestro ordenamiento a través del RDL 1/2021 de 19 de enero. Te contamos un poco más en estas líneas.

Esta modificación prohíbe las practicas comerciales (por ejemplo, la publicidad o las ofertas) que puedan influir de forma negativa en el comportamiento de determinadas personas consumidoras. Para la norma europea son especialmente vulnerables “las que por padecer (…) una dolencia física o un trastorno mental o por su edad o su credulidad” pueden tener dificultades para desarrollarse en el plano jurídico en igualdad de condiciones.

Desde hace unas semanas, para la norma español son especialmente vulnerables en las relaciones de consumo “aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.

Este avance viene a reconocer algo que, aun de sentido común, parecía inexistente en nuestro ordenamiento jurídico: las capacidades de las personas son distintas, y lo más importante, las capacidades que requiere participar plenamente en el tráfico jurídico no están al alcance de todas las personas, ni siquiera de la mayoría.

Hecho este necesario reconocimiento creemos que ahora toca pensar cómo garantizamos que existen medios para que no se reproduzca esta desigualdad de oportunidades o condiciones.

Nosotros lo tenemos claro: para garantizar el consentimiento, la legitimidad de la libertad para contratar, las personas deben conocer perfectamente cuáles son las condiciones de los contratos. Todas las personas deben comprender lo que firman.

La propia modificación de la ley avala esta idea. La norma básica de consumo obliga a las empresas a facilitar la información de la oferta comercial en “en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses”, cuando se trata de personas especialmente vulnerables.

Antes, nuestras leyes y nuestros tribunales ya se habían acercado mucho a esta idea al calor del control de las cláusulas abusivas en los contratos con personas consumidoras.

El concepto de transparencia formal nos empezó a hablar de las condiciones mínimas de presentación comprensible, se habla de un tamaño y un tipo de letra concreto, por ejemplo. Pero esta aproximación seguía sin abordar la cuestión central, que la comprensión no es (solo) una cuestión formal.

Los sistemas jurídicos son estructuras especializadas. Y en este marco es en el que se ubica todo lo trascendente: la vida institucional, la atención administrativa y los acuerdos más relevantes en el plano privado.

Estos sistemas, como entornos especializados, manejan un lenguaje técnico: el lenguaje jurídico. Lenguaje sobre el que se asienta incluso la legitimidad y la seguridad de las propias estructuras. Y esto está bien. El rigor y la evolución teórica se sustentan en estas estructuras. Pero no podemos esperar que todas las personas manejemos estos códigos, que muchas veces requieren de una dedicación y una formación no accesible de forma material por todas las personas.

Esta brecha entre personas que hablan el lenguaje de las leyes y las que no se ha vuelto especialmente manifiesta en el ámbito del derecho de las personas consumidoras. Con este avance legal parece que empezamos a nombrar el problema. Y esto es sin duda un gran comienzo, pero debemos seguir avanzando. Debemos ampliar el abanico de herramientas que nos ayuden a garantizar estos derechos.

Algunas de esas herramientas ya las tenemos, ya existen. La lectura fácil o el lenguaje claro son técnicas sobre las que orbitar políticas públicas de claridad que se podrían implementar en la Administración y en el tráfico privado con facilidad y siempre en beneficio de las personas consumidoras o administradas.