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Personas defendiendo el derecho a la Lectura Fácil.

Una justicia en lectura fácil para toda la ciudadanía

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Nuestra Constitución dice lo siguiente: artículo 117. 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

La premisa de nuestra Constitución suena prometedora, pero al final cierra el círculo de la representatividad parlamentaria, en nombre del Rey.

La única manera de entender en nuestro Derecho público la expresión “la justicia emana del pueblo” (art.117.1CE), consiste, en primer lugar en reconducirla a que el pueblo se corporiza en la Cortes Generales, de las que emanan las leyes y, en segundo lugar, en habilitar a los ciudadanos la posibilidad de participar, dentro del Estado democrático y social de Derecho (art.1.1CE), por las vías establecidas en el art.125 CE, como son la institución del Jurado, la acción popular y los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Cita

La justicia, en su versión institucional a través de los tribunales y todo el sistema judicial, es el lugar donde la ciudadanía resuelve parte de sus controversias entre sí o contra todos, según sean los bienes jurídicos lesionados. Los abogados y abogadas y los procuradores y procuradoras, actores imprescindibles en nuestro ordenamiento jurídico, representan a las personas que acuden a los tribunales, pero el proceso, los escritos y el contenido son para las personas representadas.

Hablar sobre el lenguaje empleado en todo el proceso judicial es una cuestión que abordaremos en otro momento. Nuestro interés ahora no es siquiera señalar si es correcto dirigirse a la ciudadanía de manera que la misma no entienda nada. Aprovechando que la accesibilidad cognitiva está tomando lugar en los debates acerca de la discapacidad y de la accesibilidad universal, normalmente concretada en la accesibilidad física de los espacios, sin duda es una oportunidad para hablar del lenguaje de la justicia cuando las partes, o una de ellas al menos, es una persona con discapacidad intelectual.

Trasladar el activismo a la dimensión institucional a veces enciende la llama agarrándose a un clavo ardiendo, a un hilo mínimo, pero necesario para que el fuego de la justicia social se extienda. La Ley de Enjuiciamiento Civil de nuestro país, en el artículo 143, hace referencia al proceder de los intérpretes “cuando alguna persona no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración”. Es muy interesante cómo en este contexto de “lenguas”, en el punto 2, hace referencia a la discapacidad, a la de las personas sordas, con la siguiente regulación: “si la persona fuere sorda, se nombrará siempre, conforme a lo que se dispone en el expresado apartado, al intérprete de lengua de signos adecuado. De las actuaciones que se practiquen en relación con las personas sordas se levantará la oportuna acta”, que se trate como una lengua propia es muy interesante, como ya vimos en el artículo anterior.

El antecedente que nos presta la referencia a tratar la lengua de signos como una lengua con entidad en el contexto judicial, es una oportunidad clara a que la lectura fácil se postule como una lengua, un lenguaje, judicial, apto, reconocido y muy válido para cuando alguna de las personas partes en el proceso tengan alguna discapacidad intelectual. O como la nueva proposición de ley propone, y el Instituto Lectura Fácil está convencido de ello, no sólo sirva para personas con discapacidad intelectual, sino que también para que personas con baja alfabetización, como instrumento que permita, en estos casos, que la justicia hable la lengua del pueblo del que emana la justicia, y sea de garantía certificada para una seguridad jurídica plena.

En España encontramos un ejemplo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo, donde se adaptó una sentencia a lectura fácil para una persona con discapacidad intelectual que había sido víctima de una estafa en el 2019, aunque la Comunidad venía trabajando en ello. En nuestro país, decisiones tan importantes como las incapacitaciones de las personas con discapacidad intelectual , o la castración forzosa de las mismas, no están sometidas a un proceso de claridad y compresión como la lectura fácil, quedando en manos de los abogados y abogadas y familiares que las personas sepan algo del proceso que han vivido.

Encontramos ejemplos en otros países de lengua hispana, como México o Argentina.

Y aunque procesalmente existen términos técnicos irremplazables, o tipos jurídicos muy precisos, nada impide que  –además de redactar las sentencias en el lenguaje jurídico- se incluya  en ellas una parte redactada en lenguaje corriente que pueda ser entendido por los destinatarios sin necesidad de que un abogado se los “traduzca”. cita

En el año 2013, en México se adaptó a lectura fácil una sentencia que respondía al recurso de un hombre con autismo al que se incapacitaba, esta sentencia sirvió para que a partir de aquél momento se repitiese este proceder en otros casos. En este caso la posibilidad de adaptación de basó en “las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad; aprobadas el 4 de marzo de 1994 por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas.” cita

El Poder Judicial en España tiene la oportunidad de adelantarse al Legislativo y al Ejecutivo. Toda la base legal para atender a las personas con discapacidad intelectual como al resto de la ciudadanía en los tribunales está desarrollada, sólo hay que querer, quizás agarrándonos a un clavo ardiendo, pero no por cualquier causa, si no por que la justicia que emana del pueblo se le parezca al pueblo del que emana. Si no, la justicia emanará simplemente de los representantes del pueblo, que no siempre actúan como tal, y ahí, en las generalidades de la democracia, perderemos la oportunidad que las “minorías” sean ciudadanías plenas.

Luchamos porque un día haya una norma, parecida en alguna medida a lo siguiente:

“…si la persona tuviese alguna discapacidad intelectual, se nombrará siempre, conforme a lo que se dispone en el expresado apartado, al equipo de adaptación a lectura fácil, para que toda la documentación que le afecte, y toda resolución que  resuelva algo sobre ella, sea plenamente comprensible”.