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Día Mundial contra la Trata

 

El artículo 177 bis del Código Penal castiga por un delito de trata de seres humanos a la persona que, “sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas”, para imponerle un trabajo o someterla a prácticas parecidas a la esclavitud; a la explotación sexual; a la explotación para cometer delitos; a la extracción de sus órganos y a la celebración de matrimonios forzados.

Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, encargada de estudiar y hacer seguimiento al delito de trata de seres humanos, entre otros, cifró en un total de 225.000 víctimas de trata entre 2003 y 2016. En España se identificaron a 13.000 mujeres en el año 2017 de las que al menos un 80% eran explotadas sexualmente. En ese mismo artículo la Policía comenta que creen que son sólo 1/3 de la realidad. Siempre hablamos de personas a las que se las ha identificado, por eso la cifra puede multiplicarse más allá de lo que nuestra imaginación da.

El jefe de Brigada Central de Trata de Seres Humanos aportó otros datos, “12 millones de personas en 160 países son víctimas de trata: el 62% de ellas son destinadas a la explotación sexual, de las cuales un 80% son mujeres y un 12% son niñas”, esta variación de datos es debida a que no todos los países aportan datos al respecto, no en todos los países se sigue el delito de trata con el mismo interés, no todos los países consideran todos los delitos de trata de la misma manera, aunque muchos de ellos hayan participado en el Protocolo de Palermo.

En España, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito dice un su artículo 4, del “derecho a entender y ser entendida”:

Toda víctima tiene el derecho a entender y ser entendida en cualquier actuación que deba llevarse a cabo desde la interposición de una denuncia y durante el proceso penal, incluida la información previa a la interposición de una denuncia.

En este sentido, añade en su primer apartado que las comunicaciones se tienen que llevar a cabo “en un lenguaje claro, sencillo y accesible”, atendiendo además a las necesidades de las personas con discapacidad, incluso “intelectual o mental”.

Desde el Instituto Lectura Fácil, entidad que presidimos, ya escribimos al respecto hace pocas semanas, en las que reflexionamos sobre la necesidad de incluir la lectura fácil como un «lenguaje» que deba ser tenido en cuenta cuando la justicia ofrece la posibilidad de intérprete. Si sale adelante la propuesta de modificación legislativa en la que introduce en la Ley de Discapacidad los conceptos «accesibilidad cognitiva» y «lectura fácil», es muy probable que esta realidad tome forme y al igual que las personas sordas pueden pedir una persona intérprete de signos, una persona con discapacidad intelectual pueda pedir un adaptación de un texto judicial.

La mayoría de víctimas de trata son mujeres migrantes procedentes de África, Asia, américa latina y Europa del Este. Una herramienta fuente de seguridad jurídica de todo el proceso no sólo es que las personas tuvieran acceso a intérpretes de su lengua o documentos traducidos, si no que pudieran encontrar la documentación, toda la documentación, en lectura fácil, ya que es muy útil para personas con bajo nivel de español. En este sentido, la Guardia Civil lleva unos años desarrollando formularios en lectura fácil para las víctimas de delitos, así como adatando el contenido de esos apartados en la aplicación VioGen.

Tener la información en lectura fácil no sólo es un recurso para las víctimas, es un recurso para las distintas personas que intervienen en los procesos. Aunque lo apropiado es que todo el mundo tuviera formación en cómo comunicar con claridad, si los documentos que tenemos tiene una versión en lectura fácil, simplemente haciendo el esfuerzo de usarlos para explicar los derechos, las partes del proceso o los datos que deben aportar, sería de gran ayuda y garantía de que la persona está comprendiendo cada cuestión.

En este caso, hablamos de facilitar la comprensión a personas que llevan meses, quizás años, trabajando como esclavas en cualquier trabajo, viviendo el desprecio de personas que sólo quieren que rinda económicamente, y sabiendo que cuando dejen de hacerlo, desaparecerán. Sin más. Facilitar el proceso a personas valientes que sacan fuerza de dónde no las hay para señalar a sus tratantes es fundamental para que no se desmorone todo por el camino.

Nos unimos en este #DiaMundialContraLaTrata a las millones de voces que denuncian esta realidad que avanza oculta en la cotidianeidad de nuestro día a día.